Servicio de informes de seguridad y defensa
Represión = Homicidio
A todos los responsables de la represin les correspondera la pena de 8 a 25 aos de prisin por el delito de homicidio, Desde el ex-presidente hasta el jefe de polica son responsables de la criminal respuesta de la Polica Federal y les correspondera el procesamiento por este delito mayor.
(Argentina) Es obligación del Estado velar por la Seguridad Interior, es decir del Poder Ejecutivo que corresponda, en las ciudades es de las intendencias, a nivel provincial de las Gobernaciones y en el país en su conjunto del mismo Poder Ejecutivo Nacional o sea el Presidente de la Nación.
La responsabilidad del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en los saqueos de los últimos días de mandato del Dr. De la Rúa está excusada debido a que jamás recibió de parte de la Nación, cuando la Capital Federal se convirtió en ciudad autónoma, las fuerzas necesarias ni los recursos económicos para poder independizarse completamente.
Es decir que la ciudad autónoma sigue con el Poder Judicial Nacional, salvo pocos juzgados de menor relevancia, y la Policía Federal, que dependen del Gobierno Nacional. Por lo que la responsabilidad de la tremenda represión, que costara varias vidas, también es del Poder Ejecutivo Nacional, “sin lugar a dudas” ya que es quien mantuvo el control de la fuerza de seguridad (Policía Federal) sin arbitrar los medios necesarios para que la ciudad tuviese su independencia en tal sentido. Si hubiese sido traspasada hubiese mantenido bajo su responsabilidad los edificios nacionales, ferrocarriles, etc. Pero la seguridad pública ya hubiese estado en manos del gobierno de jefe porteño.
Aunque el Sr. Presidente no haya dado la orden de reprimir, innecesariamente, igualmente tiene responsabilidad en los hechos. Si no dio la orden de represión, se tiene que haber enterado aunque fuese por televisión o radio de lo que sucedía en Plaza de Mayo y alrededores. Quien disparó es autor activo, quien le dio la orden también y así llegamos al Jefe de la Policía Federal Crio Gral Rubén Santos; al Secretario de Seguridad del Interior, Dr. Enrique Mathov; al Ministro del Interior, Ramón Mestre; y el mismísimo Presidente de la Nación en ese momento. Todos son responsables de homicidio.
Es decir que tenemos actores activos y por omisión, porque si no hubiesen dado la orden, quienes estaban en capacidad de frenar el salvaje atropello a los ciudadanos que se encontraban en situación pacífica.
Actor activo quien disparó y los demás lo son por lo menos por omisión, ya que no pueden decir que no sabían lo que estaba sucediendo y nada hicieron para detenerlo.
El Código Penal vigente lo contempla para el delito de homicidio una pena de 8 a 25 años de prisión, pena que si se considera la cantidad de muertos y lo innecesario de tales pérdidas no tiene ninguna relación aceptación.
Para el caso del actor por omisión, depende de la interpretación del juzgado interviniente pero puede ser la misma que la del “actor activo”, de 8 a 25 años.
El Estado de Sitio vigente podría influir en estos hechos, pero si las difuntas víctimas hubiesen estado en una actitud hostil. La cual no se debe contemplar si se trata de banderas argentinas, cacerolas o jarros de lata y mucho hastío mientras se cantaba el Himno Nacional.
El Ministerio Público, fiscalía, puede obrar de oficio, ¿lo hará? Cualquier ciudadano puede iniciar la querella, aunque no sea directo damnificado o familiar de algunas de las víctimas mortales. Mathov al momento de editarse está nota tiene pedido de captura, y el Santos fue hechado a gritos del Parlamento por los propios legisladores en una reunión a la cual asistieron también los jefes de Gendarmería y Prefectura, quienes no siguieron la misma suerte.
Marcelo Maciel
Es decir que la ciudad autónoma sigue con el Poder Judicial Nacional, salvo pocos juzgados de menor relevancia, y la Policía Federal, que dependen del Gobierno Nacional. Por lo que la responsabilidad de la tremenda represión, que costara varias vidas, también es del Poder Ejecutivo Nacional, “sin lugar a dudas” ya que es quien mantuvo el control de la fuerza de seguridad (Policía Federal) sin arbitrar los medios necesarios para que la ciudad tuviese su independencia en tal sentido. Si hubiese sido traspasada hubiese mantenido bajo su responsabilidad los edificios nacionales, ferrocarriles, etc. Pero la seguridad pública ya hubiese estado en manos del gobierno de jefe porteño.
Aunque el Sr. Presidente no haya dado la orden de reprimir, innecesariamente, igualmente tiene responsabilidad en los hechos. Si no dio la orden de represión, se tiene que haber enterado aunque fuese por televisión o radio de lo que sucedía en Plaza de Mayo y alrededores. Quien disparó es autor activo, quien le dio la orden también y así llegamos al Jefe de la Policía Federal Crio Gral Rubén Santos; al Secretario de Seguridad del Interior, Dr. Enrique Mathov; al Ministro del Interior, Ramón Mestre; y el mismísimo Presidente de la Nación en ese momento. Todos son responsables de homicidio.
Es decir que tenemos actores activos y por omisión, porque si no hubiesen dado la orden, quienes estaban en capacidad de frenar el salvaje atropello a los ciudadanos que se encontraban en situación pacífica.
Actor activo quien disparó y los demás lo son por lo menos por omisión, ya que no pueden decir que no sabían lo que estaba sucediendo y nada hicieron para detenerlo.
El Código Penal vigente lo contempla para el delito de homicidio una pena de 8 a 25 años de prisión, pena que si se considera la cantidad de muertos y lo innecesario de tales pérdidas no tiene ninguna relación aceptación.
Para el caso del actor por omisión, depende de la interpretación del juzgado interviniente pero puede ser la misma que la del “actor activo”, de 8 a 25 años.
El Estado de Sitio vigente podría influir en estos hechos, pero si las difuntas víctimas hubiesen estado en una actitud hostil. La cual no se debe contemplar si se trata de banderas argentinas, cacerolas o jarros de lata y mucho hastío mientras se cantaba el Himno Nacional.
El Ministerio Público, fiscalía, puede obrar de oficio, ¿lo hará? Cualquier ciudadano puede iniciar la querella, aunque no sea directo damnificado o familiar de algunas de las víctimas mortales. Mathov al momento de editarse está nota tiene pedido de captura, y el Santos fue hechado a gritos del Parlamento por los propios legisladores en una reunión a la cual asistieron también los jefes de Gendarmería y Prefectura, quienes no siguieron la misma suerte.
Marcelo Maciel
Argentina
23/12/2001
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