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ZONA MARITIMO TERRESTRE
Fallas en la administracion publica provocan contaminacion
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La Contraloría General de la República (CGR), sostiene que las fallas de la administración municipal y de instituciones del Gobierno de Costa Rica en los servicios públicos, relacionados con el agua, en la Zona Marítimo Terrestre (ZMT), causan grave contaminación. |
Lo anunció en la presentación de una justificación, este martes, de un nuevo proyecto de Ley sobre Zona marítimo Terrestre, presentado a organizaciones sociales, ecologistas, empresarios y a otras instituciones estatales.
Señala que dentro de las múltiples funciones y responsabilidades de las distintas instituciones del Estado y de las municipalidades, cabe destacar la administración de los servicios públicos relativos al agua, desechos sólidos, infraestructura técnica en general, equipamiento y desarrollo urbano, actividades productivas, uso, seguridad y limpieza del territorio, acueductos, vialidad, entre otros; los cuales no están siendo administrados adecuadamente, de manera que se otorguen eficientemente a las comunidades que habitan la franja costera y su área de influencia inmediata, subregional y regional, con proyecciones a futuro.
Sostiene que es importante destacar que el recurso hídrico está siendo sometido a gran presión dentro de la ZMT y su área de influencia, producto de su alta demanda y a la contaminación, tanto de las aguas superficiales como de las subterráneas.
Al respecto, el Servicio Nacional de Riego y Avenamiento (SENARA) ha señalado la complejidad que rodea la conservación, protección y explotación del recurso hídrico subterráneo, pues afirma que existen muchas dudas sobre sus características por falta de datos acerca de la recarga, la escala de riesgo por contaminación, así como por la existencia de un elevado número de sistemas de abastecimiento, y concesiones de agua tanto registradas como ilegales.
En los acuíferos ubicados en playas de gran desarrollo turístico se ha determinado vulnerabilidad a la contaminación por intrusión salina. Esta es una de las fuentes de contaminación de aguas subterráneas más común en esas zonas turísticas y ocurre cuando un acuífero es explotado a un caudal no adecuado, introduciéndose agua salada a los pozos explotados.
Asimismo, el crecimiento urbano de esos sectores de población, específicamente en el Pacífico, constituye un alto riesgo a la contaminación del agua subterránea por coliformes fecales, ya que los acuíferos sobre los que se ubican esos centros urbanos son aluviales y someros.
Aunado a ello, la inexistencia de plantas de tratamiento y alcantarillado aumenta las posibilidades, pues los desechos fecales son dispuestos en tanques sépticos.
Por otra parte, aclara que el ámbito de administración de la ZMT que le corresponde a las municipalidades, pues aunque el legislador estableció regímenes excluyentes entre la ZMT y las categorías que conforman el Patrimonio Natural del Estado, en vista de las disímiles finalidades a alcanzar y los criterios que requiere su administración, las municipalidades con jurisdicción en la ZMT discuten sobre la precisión del artículo 73 de la Ley No. 6043, en relación con el término reservas equivalentes.
Sobre el particular, la Procuraduría General de la República, y la CGR determinaron que se refiere al concepto de Patrimonio Natural del Estado, establecido en el artículo 13 de la Ley Forestal, No. 7575, el cual incluye los bosques y terrenos forestales de las áreas declaradas inalienables.
Según el criterio de la Sala Constitucional, que definió que los bosques y terrenos forestales ubicados en la ZMT, dentro de las áreas inalienables, de titularidad estatal, constituyen bienes integrantes del Patrimonio Natural del Estado, en virtud de la afectación inmediata, sin concurrencia de la Administración, que hace la Ley Forestal en su artículos 13 y 14, e invalida los actos administrativos de enajenación o aplicación a otros usos.
Sin embargo, para evitar mayores contratiempos, y unificar las disposiciones relativas a la ZMT en un mismo cuerpo normativo, es dable establecer este concepto en la ley que regula esta zona.
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